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Document 32017D0043

Decisión (UE) 2017/43 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la actualización de los anexos XXI-A a XXI-P, sobre la aproximación reglamentaria en el ámbito de la contratación pública

DO L 6 de 11.1.2017, p. 2–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/43/oj

11.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/2


DECISIÓN (UE) 2017/43 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2016

relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la actualización de los anexos XXI-A a XXI-P, sobre la aproximación reglamentaria en el ámbito de la contratación pública

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 486, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión.

(2)

En el artículo 1 de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) se especifican las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre contratación pública y el anexo XXI del Acuerdo. La aplicación provisional de estas disposiciones es efectiva desde el 1 de enero de 2016.

(3)

En el artículo 153 del Acuerdo se establece que Ucrania debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al acervo de la Unión pertinente, en consonancia con el calendario facilitado en el anexo XXI del Acuerdo.

(4)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 30 de marzo de 2012, se han modificado o derogado varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXI del Acuerdo.

(5)

En el artículo 149 del Acuerdo se establece que los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo deben revisarse regularmente, comenzando en el primer año par tras la entrada en vigor del Acuerdo.

(6)

Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por Ucrania en el proceso de aproximación al acervo de la Unión mediante la modificación de determinados plazos.

(7)

Por tanto, es necesario actualizar el anexo XXI, a fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que en él figura, y revisar los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo.

(8)

Con arreglo al artículo 149 del Acuerdo, la revisión de los umbrales que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio.

(9)

En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(10)

En virtud del artículo 1 de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación (3), se delega en el Comité de Asociación la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relacionados con el comercio, lo que incluye el anexo XXI en relación con el capítulo 8 (Contratación pública) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

(11)

Por lo tanto, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en relación con la actualización del anexo XXI del Acuerdo que habrá de adoptar el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

(12)

El artículo 152, apartado 1, del Acuerdo establece que Ucrania presentará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación de la legislación relativa a contratación pública, con un calendario y con plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa y desarrollo de capacidades institucionales. Esta hoja de ruta deberá cumplir las fases y los calendarios que figuran en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(13)

El artículo 152, apartado 3, especifica que es necesario un dictamen favorable del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para que la hoja de ruta exhaustiva se convierta en un documento de referencia para el proceso de ejecución, es decir, para la aproximación legislativa de la legislación relativa a la contratación pública al acervo de la Unión.

(14)

Por lo tanto, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en relación con un dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva que habrá de adoptar el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en relación con la actualización del anexo XXI de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 2

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo, en relación con el dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 3

Una vez que hayan sido adoptadas, las decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(3)  Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980] (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de …

por la que se actualiza el anexo XXI del Acuerdo de Asociación y se emite un dictamen favorable acerca de la hoja de ruta exhaustiva sobre contratación pública

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 149, 153 y 463,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre contratación pública, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

(2)

Con arreglo al artículo 149 del Acuerdo, los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P deben revisarse regularmente cada dos años, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

(3)

En el artículo 153 del Acuerdo se establece que Ucrania debe velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, en consonancia con el calendario facilitado en el anexo XXI del Acuerdo.

(4)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 30 de marzo de 2012, se han refundido, o derogado y sustituido por un nuevo acto, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXI del Acuerdo. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a Ucrania los actos siguientes:

a)

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

b)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

c)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Las Directivas citadas anteriormente modificaron los umbrales de valor de los contratos públicos establecidos en el anexo XXI-P, que fueron modificados posteriormente por los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2170 (5), (UE) 2015/2171 (6) y (UE) 2015/2172 (7), de la Comisión.

(6)

En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(7)

Es necesario actualizar el anexo XXI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 149, 153 y 463 del Acuerdo.

(8)

El nuevo acervo de la Unión sobre contratación pública tiene una nueva estructura. Procede reflejar esta nueva estructura en el anexo XXI. En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XXI en su totalidad, sustituyéndolo por el anexo que figura en el apéndice de la presente Decisión. Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por Ucrania en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.

(9)

El artículo 465, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes.

(10)

Mediante la Decisión n.o 3/2014 (8), de 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

(11)

En el artículo 152, apartado 1, del Acuerdo se establece que Ucrania presentará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación de la legislación sobre contratación pública, con un calendario y plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión.

(12)

En el artículo 152, apartado 3, se especifica que el dictamen favorable del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, es necesario para que la hoja de ruta exhaustiva se convierta en un documento de referencia para el proceso de implementación, es decir, para la aproximación legislativa de la legislación sobre contratación pública al acervo de la Unión.

(13)

Por lo tanto, procede que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, adopte una decisión por la que se emita un dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por la versión actualizada del anexo, que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se emite un dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva aprobada por el Decreto del Consejo de Ministros de Ucrania, de 24 de febrero de 2016 (n.o 175-p), adoptado por el Gobierno de Ucrania en dicha fecha.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(4)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 307 de 25.11.2015, p. 5).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2171 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 307 de 25.11.2015, p. 7).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 307 de 25.11.2015, p. 9).

(8)  Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980] (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).

ANEXO XXI-A DEL CAPÍTULO 8

CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN LEGISLATIVA Y EL ACCESO A LOS MERCADOS

Fase

 

Calendario indicativo

Acceso al mercado concedido a la UE por Ucrania

Acceso al mercado concedido a Ucrania por la UE

 

1

Aplicación del artículo 150, apartado 2, y del artículo 151 del presente Acuerdo

Acuerdo de la estrategia de reforma establecida en el artículo 152 del presente Acuerdo

6 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para las autoridades del gobierno central

Suministros para las autoridades del gobierno central

 

2

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE

3 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para el Estado, las autoridades regionales y locales y los organismos de Derecho público

Suministros para el Estado, las autoridades regionales y locales y los organismos de Derecho público

Anexos XXI-B y XXI-C

3

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE

4 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Suministros para todas las entidades adjudicadoras

Anexos XXI-D y XXI-E

4

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE. Aproximación y aplicación de la Directiva 2014/23/UE

6 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores

Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores

Anexos XXI-F, XXI-G y XXI-H

5

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE

8 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Anexos XXI-I y XXI-J

ANEXO XXI-B DEL CAPÍTULO 8

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública

(Fase 2)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1:

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24

Artículo 3

Contratación mixta

Sección 2:

Umbrales

Artículo 4

Importes de los umbrales

Artículo 5

Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

Sección 3:

Exclusiones

Artículo 7

Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Artículo 8

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 9

Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 10

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 11

Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

Artículo 12

Contratos públicos entre entidades del sector público

Sección 4:

Situaciones específicas

Subsección 1:

Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo

Artículo 13

Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

Artículo 14

Servicios de investigación y desarrollo

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

Artículo 15

Seguridad y defensa

Artículo 16

Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa

Artículo 17

Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 18

Principios de la contratación

Artículo 19

Operadores económicos

Artículo 21

Confidencialidad

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6

Artículo 23

Nomenclaturas

Artículo 24

Conflictos de intereses

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, primera alternativa de los apartados 4, 5 y 6

Artículo 27

Procedimiento abierto

Artículo 28

Procedimiento restringido

Artículo 29

Procedimiento de licitación con negociación

Artículo 32

Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1:

Preparación

Artículo 40

Consultas preliminares del mercado

Artículo 41

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 42

Especificaciones técnicas

Artículo 43

Etiquetas

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2

Artículo 45

Variantes

Artículo 46

División de contratos en lotes

Artículo 47

Determinación de plazos

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 48

Anuncios de información previa

Artículo 49

Anuncios de licitación

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4

Artículo 51

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero

Artículo 53

Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

Artículo 54

Invitación a los candidatos

Artículo 55

Información a los candidatos y a los licitadores

Sección 3:

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 56

Principios generales

Subsección 1:

Criterios de selección cualitativa

Artículo 57

Motivos de exclusión

Artículo 58

Criterios de selección

Artículo 59

Documento europeo único de contratación: apartado 1, mutatis mutandis, y apartado 4

Artículo 60

Medios de prueba

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Artículo 63

Recurso a las capacidades de otras entidades

Subsección 2:

Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones

Artículo 65

Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

Artículo 66

Reducción del número de ofertas y de soluciones

Subsección 3:

Adjudicación del contrato

Artículo 67

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 68

Cálculo del coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 70

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 71

Subcontratación

Artículo 72

Modificación de los contratos durante su vigencia

Artículo 73

Rescisión de contratos

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 74

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 75

Publicación de los anuncios

Artículo 76

Principios de adjudicación de contratos

ANEXOS

ANEXO II

LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, Letra a)

ANEXO III

LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, Letra b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

ANEXO IV

REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS

ANEXO V

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS

Parte A:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA EN UN PERFIL DE COMPRADOR

Parte B:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA (a que se refiere el artículo 48)

Parte C:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN (a que se refiere el artículo 49)

Parte D:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (a que se refiere el artículo 50)

Parte G:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE SU VIGENCIA (a que se refiere el artículo 72, apartado 1)

Parte H:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte I:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte J:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 2)

ANEXO VII

DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO IX

CONTENIDO DE LAS INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR EL INTERÉS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54

ANEXO X

LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2

ANEXO XII

MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

ANEXO XIV

SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 74

ANEXO XXI-C DEL CAPÍTULO 8

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE,

de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (Directiva 89/665/CEE)

modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (Directiva 2007/66/CE) y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE)

(Fase 2)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Apartado 1, letra b),

Apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

ANEXO XXI-D DEL CAPÍTULO 8

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE,

de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

(Fase 3)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20

Artículo 3

Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4)

Artículo 4

Entidades adjudicadoras: apartados 1 a 3

Artículo 5

Contratación mixta relativa a la misma actividad

Artículo 6

Contratación relativa a varias actividades

CAPÍTULO II

Actividades

Artículo 7

Disposiciones comunes

Artículo 8

Gas y calefacción

Artículo 9

Electricidad

Artículo 10

Agua

Artículo 11

Servicios de transporte

Artículo 12

Puertos y aeropuertos

Artículo 13

Servicios postales

Artículo 14

Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1:

Umbrales

Artículo 15

Umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14

Sección 2:

Contratos excluidos y concursos de proyectos: Disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1:

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 1

Artículo 19

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1

Artículo 20

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 21

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 22

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Artículo 23

Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Artículo 24

Defensa y seguridad

Artículo 25

Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa y seguridad

Artículo 26

Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa y seguridad

Artículo 27

Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 28

Contratos entre poderes adjudicadores

Artículo 29

Contratos adjudicados a una empresa asociada

Artículo 30

Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 32

Servicios de investigación y desarrollo

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 36

Principios de la contratación

Artículo 37

Operadores económicos

Artículo 39

Confidencialidad

Artículo 40

Normas aplicables a las comunicaciones

Artículo 41

Nomenclaturas

Artículo 42

Conflictos de intereses

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4

Artículo 45

Procedimiento abierto

Artículo 46

Procedimiento restringido

Artículo 47

Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letras a) a i)

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1:

Preparación

Artículo 58

Consultas preliminares del mercado

Artículo 59

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 60

Especificaciones técnicas

Artículo 61

Etiquetas

Artículo 62

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

Artículo 63

Comunicación de las especificaciones técnicas

Artículo 64

Variantes

Artículo 65

División de contratos en lotes

Artículo 66

Determinación de plazos

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 67

Anuncios periódicos indicativos

Artículo 68

Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Artículo 69

Anuncios de licitación

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4

Artículo 71

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero

Artículo 73

Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

Artículo 74

Invitación a los candidatos

Artículo 75

Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

Sección 3:

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 76

Principios generales

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 78

Criterios de selección cualitativa

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2

Artículo 80

Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Subsección 2:

Adjudicación del contrato

Artículo 82

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 83

Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 84

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 87

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 88

Subcontratación

Artículo 89

Modificación de los contratos durante su vigencia

Artículo 90

Resolución de contratos

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 91

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 92

Publicación de los anuncios

Artículo 93

Principios de adjudicación de contratos

ANEXOS

ANEXO I

Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a)

ANEXO V

Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos

ANEXO VI, parte A

Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67)

ANEXO VI, parte B

Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1)

ANEXO VIII

Definición de determinadas especificaciones técnicas

ANEXO IX

Especificaciones relativas a la publicación

ANEXO X

Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68]

ANEXO XI

Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69)

ANEXO XII

Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70)

ANEXO XIII

Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74

ANEXO XIV

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2

ANEXO XVI

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1)

ANEXO XVII

Servicios contemplados en el artículo 91

ANEXO XVIII

Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92)

ANEXO XXI-E DEL CAPÍTULO 8

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO,

de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (Directiva 92/13/CEE),

modificada por la Directiva 2007/66/CE y la Directiva 2014/23/UE

(Fase 3)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Apartado 1, letra b), apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

ANEXO XXI-F DEL CAPÍTULO 8

I.   OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

(Fase 4)

Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Ucrania podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXI-B.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1:

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones (apartado 1, puntos 14 y 16)

Artículo 20

Contratos reservados

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 37

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 3:

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 64

Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO I

Artículo 77

Contratos reservados para determinados servicios
II.   ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE

(Fase 4)

Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Ucrania podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXI-B.

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección IV:

Situaciones específicas

Artículo 24

Concesiones reservadas

ANEXO XXI-G DEL CAPÍTULO 8

I.   OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

(Fase 4)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1:

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones (apartado 1, punto 21)

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartado 3, segunda alternativa del apartado 4

Artículo 30

Diálogo competitivo

Artículo 31

Asociación para la innovación

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 33

Acuerdos marco

Artículo 34

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 35

Subastas electrónicas

Artículo 36

Catálogos electrónicos

Artículo 38

Contratación conjunta esporádica

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 78

Ámbito de aplicación

Artículo 79

Anuncios

Artículo 80

Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes

Artículo 81

Composición del jurado

Artículo 82

Decisiones del jurado

ANEXOS

ANEXO V

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS

Parte E:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS (a que se refiere el artículo 79, apartado 1)

Parte F:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO (a que se refiere el artículo 79, apartado 2)

ANEXO VI:

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS (ARTÍCULO 35, APARTADO 4)
II.   ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE

(Fase 4)

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I:

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4

Artículo 2

Principio de libertad de administración de las autoridades públicas

Artículo 3

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia

Artículo 4

Libertad para definir los servicios de interés económico general

Artículo 5

Definiciones

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4

Artículo 7

Entidades adjudicadoras

Artículo 8

Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones

Sección II:

Exclusiones

Artículo 10

Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras

Artículo 11

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 12

Exclusiones específicas en el sector del agua

Artículo 13

Concesiones adjudicadas a una empresa asociada

Artículo 14

Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Artículo 17

Concesiones entre entidades del sector público

Sección III:

Disposiciones generales

Artículo 18

Duración de la concesión

Artículo 19

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 20

Contratos mixtos

Artículo 21

Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad

Artículo 22

Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades

Artículo 23

Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad

Artículo 25

Servicios de investigación y desarrollo

CAPÍTULO II

Principios

Artículo 26

Operadores económicos

Artículo 27

Nomenclaturas

Artículo 28

Confidencialidad

Artículo 29

Normas aplicables a las comunicaciones

TÍTULO II

Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartados 1, 2 y 3

Artículo 31

Anuncios de concesión

Artículo 32

Anuncios de adjudicación de concesiones

Artículo 33

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero

Artículo 34

Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones

Artículo 35

Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés

CAPÍTULO II

Garantías procedimentales

Artículo 36

Requisitos técnicos y funcionales

Artículo 37

Garantías procedimentales

Artículo 38

Selección y evaluación cualitativa de los candidatos

Artículo 39

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión

Artículo 40

Comunicación a los candidatos y los licitadores

Artículo 41

Criterios de adjudicación

TÍTULO III

Normas relativas a la ejecución de las concesiones

Artículo 42

Subcontratación

Artículo 43

Modificación de los contratos durante su período de vigencia

Artículo 44

Resolución de concesiones

Artículo 45

Seguimiento y presentación de informes

ANEXOS

ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, PUNTO 7

ANEXO II

ACTIVIDADES EJERCIDAS POR LAS ENTIDADES ADJUDICADORAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 7

ANEXO III

LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2, Letra b)

ANEXO IV

SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 19

ANEXO V

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LAS CONCESIONES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 31

ANEXO VI

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 31, APARTADO 3

ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES ADJUDICADAS PUBLICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32

ANEXO VIII

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32

ANEXO IX

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

ANEXO X

LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, APARTADO 3

ANEXO XI

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DURANTE SU VIGENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 43

ANEXO XXI-H DEL CAPÍTULO 8

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE,

modificada por la Directiva 2007/66/CE y la Directiva 2014/23/UE

(Fase 4)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra c),

Apartado 5

ANEXO XXI-I DEL CAPÍTULO 8

(Fase 5)

I.   OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: punto 17

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1:

Umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartado 3

Artículo 48

Diálogo competitivo

Artículo 49

Asociación para la innovación

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letra j)

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 51

Acuerdos marco

Artículo 52

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 53

Subastas electrónicas

Artículo 54

Catálogos electrónicos

Artículo 56

Contratación conjunta esporádica

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 77

Sistemas de clasificación

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 95

Ámbito de aplicación

Artículo 96

Avisos

Artículo 97

Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

Artículo 98

Decisiones del jurado

ANEXOS

ANEXO VII

Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4)

ANEXO XIX

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

ANEXO XX

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

II.   OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

Estos otros elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Ucrania podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXI-B.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: puntos 10 a 12

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 38

Contratos reservados

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 55

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 94

Contratos reservados para determinados servicios

ANEXO XXI-J DEL CAPÍTULO 8

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE,

modificada por la Directiva 2007/66/CE y la Directiva 2014/23/UE

(Fase 5)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra c)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra c),

Apartado 5

ANEXO XXI-K DEL CAPÍTULO 8

I.   DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1:

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 2

Definiciones: apartado 2

Sección 2:

Umbrales

Artículo 6

Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 25

Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 39

Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1:

Preparación

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 51

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 52

Publicación a nivel nacional

Sección 3:

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 61

Depósito de certificados en línea (e-Certis)

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Artículo 68

Coste del ciclo de vida: apartado 3

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartado 5

TÍTULO IV

Gobernanza

Artículo 83

Ejecución

Artículo 84

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 85

Informes nacionales e información estadística

Artículo 86

Cooperación administrativa

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 87

Ejercicio de la delegación

Artículo 88

Procedimiento de urgencia

Artículo 89

Procedimiento de comité

Artículo 90

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 91

Derogaciones

Artículo 92

Examen

Artículo 93

Entrada en vigor

Artículo 94

Destinatarios

ANEXOS

ANEXO I

AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

ANEXO XI

REGISTROS

ANEXO XIII

LISTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 3

ANEXO XV

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

II.   DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I:

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 9

Revisión del umbral

Sección II:

Exclusiones

Artículo 15

Notificación de información por las entidades adjudicadoras

Artículo 16

Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

TÍTULO II

Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartado 4

Artículo 33

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4

TÍTULO IV

Modificación de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE

Artículo 46

Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE

Artículo 47

Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 48

Ejercicio de la delegación

Artículo 49

Procedimiento de urgencia

Artículo 50

Procedimiento de comité

Artículo 51

Transposición

Artículo 52

Disposiciones transitorias

Artículo 53

Seguimiento y presentación de informes

Artículo 54

Entrada en vigor

Artículo 55

Destinatarios

ANEXO XXI-L DEL CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 3

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 4

Entidades adjudicadoras apartado 4

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1:

Umbrales

Artículo 17

Revisión de los umbrales

Sección 2:

Contratos excluidos y concursos de proyectos: Disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1:

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 2

Artículo 19

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 31

Notificación de información

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 33

Contratos sujetos a un régimen especial

Subsección 5:

Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes

Artículo 34

Actividades sometidas directamente a la competencia

Artículo 35

Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 43

Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 57

Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2:

Publicación y transparencia

Artículo 71

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 72

Publicación a nivel nacional

Sección 3:

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Artículo 83

Coste del ciclo de vida: apartado 3

Sección 4:

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos

Artículo 85

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

Artículo 86

Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios

TÍTULO IV

Gobernanza

Artículo 99

Ejecución

Artículo 100

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 101

Informes nacionales e información estadística

Artículo 102

Cooperación administrativa

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 103

Ejercicio de la delegación

Artículo 104

Procedimiento de urgencia

Artículo 105

Procedimiento de Comité

Artículo 106

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 107

Derogación

Artículo 108

Revisión

Artículo 109

Entrada en vigor

Artículo 110

Destinatarios

ANEXOS

ANEXO II

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3

ANEXO III

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3

ANEXO IV

Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35

ANEXO XV

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3

ANEXO XXI-M DEL CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE, QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a),

Apartado 4

Artículo 3

Mecanismo corrector

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 4

Aplicación

Artículo 4 bis

Evaluación

ANEXO XXI-N DEL CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE, QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Artículo 2 ter, párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia

Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a),

Apartado 4

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 8

Mecanismo corrector

Artículo 12

Aplicación

Artículo 12 bis

Evaluación

ANEXO XXI-O DEL CAPÍTULO 8

UCRANIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN

1.

Formación, en Ucrania y en los países de la UE, de funcionarios ucranianos de organismos públicos que realicen contratación pública;

2.

Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas;

3.

Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública;

4.

Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública;

5.

Consultas y asistencia metodológica de la Parte UE en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública;

6.

Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras. (véase el artículo 150, apartado 2, del presente Acuerdo).

ANEXO XXI-P DEL CAPÍTULO 8

UMBRALES

1.

Los valores de los umbrales mencionados en el artículo 149, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:

a)

135 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos;

b)

209 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a);

c)

5 225 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras;

d)

5 225 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos;

e)

5 225 000 EUR en el caso de concesiones;

f)

418 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos;

g)

750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos;

h)

1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos.

2.

Los umbrales en EUR que figuran en el punto 1 se adaptarán para tener en cuenta los umbrales aplicables en el marco de las Directivas de la UE en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


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